5.1 Convenio Económico

Aportación Económica:

La actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el particular sistema del Convenio Económico, en virtud del cual tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Los recursos que obtiene con estos impuestos se destinan a la financiación de las políticas propias pero asimismo debe satisfacer al Estado anualmente una Aportación por las cargas del Estado no asumidas; esto es aquellas que corresponden a competencias que no son ejercidas efectivamente por la Comunidad Foral.

De conformidad con el Convenio Económico Navarra debe pagar en cuatro plazos la Aportación provisional correspondiente al año en curso y asimismo, en el primer trimestre del año, debe liquidarse la Aportación definitiva del año inmediato anterior y regularizarse las diferencias que resulten a favor de una u otra administración.

El año 2015 era el primer año de un nuevo quinquenio y por tanto debería haberse acordado la Aportación base para el periodo 2015-2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 28/1990, de 28 de diciembre, por la que se regula el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Para el año 2016 la Aportación provisional debería haberse establecido aplicando a la Aportación del año base 2015 el índice de actualización previsto en el art. 60.2.

Estas Aportaciones deben establecerse por acuerdo entre ambas administraciones. Sin embargo, las negociaciones no se habían iniciado a finales del año 2016 y por tanto el importe pagado por Navarra, a cuenta de la Aportación del año 2016, se ha establecido de conformidad con lo previsto en el art. 63.2 del Convenio Económico en un importe total de 520.686,64 miles de euros. Este importe será regularizado y deberán liquidarse las diferencias que resulten a favor de una u otra administración tan pronto como se alcance un acuerdo en relación a este nuevo quinquenio.

Por otra parte, mediante acuerdo de la Comisión Coordinadora de 17 de febrero de 2015 se acordó que la Comunidad Foral compensará financieramente al Estado por la recaudación obtenida por los llamados Impuestos sobre el sector eléctrico - el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y los Impuestos sobre la producción y almacenamiento de la de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos-. Esta compensación se liquida asimismo de manera provisional en cuatro plazos anuales y en el mes de marzo se liquida la compensación definitiva del año inmediato anterior. En el año 2016 se ha satisfecho un importe total de 20.317,66 miles de euros - 19.996,15 miles de euros por la compensación provisional de 2016 y 321,51 miles de euros por la regularización de 2015.

Ajustes por imposición indirecta:

El art. 65 del Convenio Económico establece los ajustes fiscales a la imposición indirecta para el perfeccionamiento de la recaudación del IVA y de los Impuestos Especiales de Fabricación, de conformidad con los criterios de armonización y los puntos de conexión establecidos para la gestión directa de cada uno de estos impuestos.

En el año 2016 los ajustes fiscales se han liquidado de manera provisional aplicando la prórroga de los métodos de cálculo acordados por la Comisión Coordinadora para el quinquenio 2010-2014, en tanto en cuanto no se acuerden los índices y procedimientos a aplicar en el actual quinquenio.

Los índices aplicados dan como resultado un importe neto a favor de Navarra de 800.535,6 miles de euros. Los ajustes correspondientes al IVA, Cerveza y Tabaco resultan a ingresar por Navarra y por el contrario los ajustes por el Alcohol e Hidrocarburos son a pagar al Estado.

Elcuadro que se señala a continuación recoge las  principales cifras de los flujos financieros por el Convenio Económico. Aportación y Ajustes fiscales por imposición indirecta.

Cuadro nº 71. Flujos financieros Convenio Económico